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Tribunal Electoral de Hidalgo Desestima Queja Contra Aspirante a la Presidencia de Pachuca


El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió su resolución respecto

a la queja presentada contra el aspirante a la presidencia de Pachuca, Jorge Reyes. Durante la sesión de este miércoles, presidida por el magistrado Leodegario Hernández Cortez, se determinó que los actos

acusados en el expediente TEEH-PES-008/2024 son inexistentes.


La acusación señalaba que Jorge Reyes había realizado actos de propaganda gubernamental personalizada durante su cargo en la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible

(SIPDUS). Sin embargo, los magistrados concluyeron que dichos actos no

existieron, ya que las publicaciones cuestionadas estaban relacionadas

con su encargo oficial y no hacían referencia a sus intenciones políticas

dentro de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).


Además, el Tribunal Electoral abordó otros asuntos durante la sesión:

• TEEH-JDC-100/2024 y Acumulados: En donde dos ciudadanos

controvierten diversos acuerdos y actos emitidos por el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, se determinó

sobreseer el juicio ciudadano 101 y parcialmente el juicio

ciudadano 100 y 112 debido a la falta de interés jurídico, así como el juicio ciudadano 112 por carecer del principio de definitividad.


También se declararon inoperantes e infundados los agravios contra el acuerdo IEEH/CG/056/2024 y los del juicio ciudadano 120.

• TEEH-JDC-102/2024: Donde una organización ciudadana señala posibles infracciones cometidas por el Instituto Estatal Electoral

respecto, en detrimento de sus derechos- político-electorales en

vertiente del derecho de asociación, por lo que este tribunal

consideró fundados pero inoperantes los agravios formulados

contra el acuerdo IEEH/CG/042/2024 del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.


• TEEH-PES-005/2024: Donde dos ciudadanas pertenecientes al

Ayuntamiento de Yahualica, Hidalgo, denuncian presuntas

acciones que podrían constituir Violencia Política contra las

Mujeres en Razón de Género, cometidas por el Presidente Municipal del referido ayuntamiento. Este órgano jurisdiccional determinó la

inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

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