Declara INE pérdida de registro del PRD
• Al día siguiente de la aprobación del dictamen, el PRD pierde todos sus
derechos y prerrogativas
• Se presenta el Programa de Trabajo de la Comisión de Capacitación Electoral
y Educación Cívica
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) avaló el Dictamen en el
que se declara la pérdida de registro del Partido de la Revolución Democrática
(PRD), en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación
válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 2 de junio de 2024.
La declaratoria se ubica en el supuesto establecido en el artículo 94, numeral 1,
incisos b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y se fundamenta en
los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los
Consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF).
A partir del día siguiente de la aprobación de este Dictamen, el PRD pierde todos
los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la LGPP y demás normatividad aplicable, con excepción de las
prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2024, que
deberán ser entregadas por el INE a la persona interventora respectiva, de
conformidad con lo establecido por el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización.
Por otro lado, el PRD podrá optar por el registro como partido político local en la o
las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por
lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y postulado candidatos
propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se
le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con
que debe contar, establecido en la LGPP.
A partir de este momento, el PRD podrá presentar la solicitud de registro ante el
Organismo Público Local Electoral (OPL) o, en su caso, a partir de que haya
concluido el proceso local extraordinario de la entidad de que se trate.
El PRD deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen
la LGPP, el Reglamento de Fiscalización y demás normatividad aplicable, hasta la
conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
Avalan Programa de Trabajo de la Comisión de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
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